Artículo 2. Tarifas máximas.
1.– Los servicios interurbanos de transporte público discrecional citados en el artículo anterior se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, que incluyen toda clase de impuestos:
Por kilómetro recorrido o fracción....................0,57 euros.
Por kilómetro recorrido o fracción en horario nocturno, sábados
y domingos y festivos de ámbito regional (1)..........0,68 eros.
Por hora de espera...................................14,76 euros.
Por Kg./Km. de exceso de equipaje.....................0,03 euros.
Mínimo de percepción..................................3,00 euros.
(1) Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 horas y las 7 horas en días laborables, y a los servicios que se presten el sábado desde las 16:00 a las 24:00 horas y los domingos y festivos de ámbito regional desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.
2.– Las tarifas reguladas en la presente orden tienen el carácter de máximas, y salvo la correspondiente al mínimo de percepción, podrán ser disminuidas por acuerdo de las partes.
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